Terreno para uso agrario tradicional con los siguientes usos permitidos, algunos necesitan las previa solicitud de liciencia o permiso. * La plantación o usos agrícolas de terrenos con o sin transformación de su perfil natural (aterrazamienos y abancalamientos), incluso con muros de contención. * La eliminación de la vegetación natural para el cultivo, conforme se recoge en la Normativa de este Plan Especial o en la Normativa sectorial de aplicación. * Las intervenciones de movimientos de tierras no prohibidas específicamente, y en particular las sorribas y otros movimientos de tierras que permitan el acondicionamiento y mejora de las características productivas de los suelos. * Los accesos agrícolas, restringiéndose a uno por parcela, se podrán autorizar más accesos, acreditándolo suficientemente y justificando su necesidad por condiciones topográficas y/o de dimensiones de la parcela. * Los emparrados, espalderas y similares. * Cuartos de aperos de labranza. * Los cuartos de bombas de agua y maquinaria para estanques y sistemas de riego. De superficie acorde a las necesidades, debidamente justificadas, y con medidas de integración ambiental y paisajísticas similares a las de los cuartos de aperos. * La adecuación paisajística de las edificaciones, e instalaciones existentes, y nuevas permitidas, de acuerdo con las características del entorno dónde se ubican, utilizando para ello colores (marrones, amarillos, beige, etc.) o materiales adecuados. En el caso de las granjas se recomienda plantar especímenes vegetales de porte arbóreo y/o arbustivo, de los indicados en este Plan Especial, para romper las líneas rectas de las instalaciones. * El control biológico de plagas por personal especializado, sin perjuicio de lo dispuesto en otra legislación o normativa sectorial aplicable. * Las intervenciones de mejora y mantenimiento sobre la red de pistas y caminos, e incluso las de nuevo trazado con carácter excepcional y debidamente justificado recogidas en los planes competentes, según la regulación establecida en éstos. En todo caso, cualquier intervención permitida de este tipo habrá de realizarse sobre viarios definidos explícitamente por el planeamiento y previa declaración de utilidad pública. * Cerramientos de fincas para la protección de cultivos mediante vallados, setos o la construcción de un muro hasta 0,6 metros de altura, y encima un cerramiento metálico no opaco con tamaño mínimo de huecos de 5 x 5 cm, hasta una altura máxima que podrá ser de 2,2 metros. * En esta clase de suelo se podrán mantener las edificaciones preexistentes autorizadas (instalaciones necesarias para el desarrollo de las explotaciones agrarias y ganaderas) siempre que estén vinculadas a la explotación del suelo, sin que puedan desarrollarse otras actividades que las reguladas y definidas con carácter general en estas Normas y que puedan ser autorizados en función de las necesidades y de las características paisajísticas ambientales y ecológicas del espacio, y siempre de acuerdo con la normativa urbanística vigente, así como la normativa sectorial propia de uso. * El establecimiento de centros equinos e instalaciones hípicas con las características dadas.